REGLAMENTO
INTERNO
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- El presente ordenamiento tiene el objeto de regular
el funcionamiento interno de la Escuela Preparatoria Comalapa Turno Matutino,
en complemento con la normatividad vigente como la Ley de Educación para el Estado
de Chiapas y el Reglamento de Evaluación, Acreditación, Promoción y Regularización para las
Escuelas del Subsistema Estatal de Educación Media (REAPRESEEM) de la
Secretaría de Educación en el Estado de Chiapas.
CAPITULO II
DE LA INTEGRACIÓN DE LA ESCUELA
Artículo 2: La
escuela Preparatoria Comalapa Turno Matutino, pertenece al sistema estatal de Educación
Media Superior y depende de la jefatura del Departamento de Escuelas Preparatorias de la Dirección de
Educación Media de la Secretaría de Educación del Estado de Chiapas.
La Escuela Preparatoria Comalapa Turno Matutino está a cargo de un
Director como responsable único de la Planeación
escolar, los Recursos Humanos, Materiales y Financieros, el Control Escolar,
los Servicios de asistencia educativa y la aplicación del plan técnico
–pedagógico de acuerdo al plan de estudios.
Un Secretario Académico, de
quien depende el quehacer de los docentes y seguimiento a los programas de las
asignaturas del plan de estudio correspondiente a la formación propedéutica del
Subsistema de EMS.
Un Secretario Administrativo,
de quien depende el área de control escolar y administrativo, así como de los
recursos materiales y financieros del plantel
Serán auxiliados por un “Comité
de Acción Tutorial” y un Comité de
Evaluación Disciplinar, mismo que deberá estar integrado por los docentes de la
Academia del campo disciplinar correspondiente y el Secretario Académico de la
institución o el Director de la escuela.
CAPITULO III
DE LOS ALUMNOS
Artículo
3.- Para los efectos del presente reglamento deberá
entenderse como alumno de la Preparatoria Comalapa Turno Matutino, toda aquella
persona que cumpliendo con los requisitos que establece la Secretaría de
Educación, hayan sido admitidos por las autoridades competentes y encontrarse
activos como Alumnos Regulares (sin adeudos de acreditación de asignaturas) o
Irregulares (con adeudos de acreditación de asignaturas) en los términos
del REAPRESEEM.
Artículo
4.- Los Alumnos formalmente inscritos se identifican con la credencial interna de esta
Escuela Preparatoria, cuya vigencia es por 3 años y en caso de deterioro o pérdida
tendrá que hacer la reposición de la misma con los cargos respectivos, al
departamento de servicios escolares con el Secretario Administrativo.
Artículo
5.- La credencial interna es personal e intransferible, en
caso de que se sorprenda a alguien haciendo mal uso de ella, será sancionado de
acuerdo a la normatividad aplicable al uso de documentos oficiales.
Artículo
6.- Son derechos de los alumnos:
I.
Recibir una educación integral en
ambientes adecuados de aprendizaje, así como de la práctica docente,
certificada y actualizada;
II.
Recibir orientación educativa como
parte de su formación; además de apoyo sobre sus problemas
académicos y personales.
III.
Recibir al inicio de cada ciclo
escolar, horarios, programas de estudio y la bibliografía de consulta de cada
una de las asignaturas;
IV.
Recibir, en igualdad
de condiciones para todos, la enseñanza que ofrece la Escuela
Preparatoria “Comalapa”, Turno Matutino;
V.
Recibir los servicios de la biblioteca (préstamo
interno y externo de material bibliográfico) dentro de los horarios
establecidos.
VI.
Recibir una credencial, que los identifique como miembros de la
institución educativa.
VII.
Recibir, si así lo solicitan
los alumnos, los padres de
familia y/o tutores, las constancias
de la escolaridad que certifique el resultado de las asignaturas
cursadas para cada período o la información y
atención oportuna, clara y expedita
sobre su situación escolar, sobre los resultados de las
evaluaciones parciales y finales, así como aquellas observaciones sobre su desempeño académico de los propios
educandos conforme al artículo 50 del REAPRESEEM.
VIII.
Recibir un trato
respetuoso del personal de la escuela y de sus propios compañeros
estudiantes.
IX.
Participar en los concursos para el otorgamiento de
apoyos económicos (becas) que promueva la escuela.
X.
Representar a la institución en los eventos
académicos, deportivos y culturales, si es alumno regular, conforme al artículo
31 del REAPRESEEM.
XI.
Conocer los criterios de
evaluación de cada asignatura al inicio del semestre, conforme a lo dispuesto
en el REAPRESEEM.
XII.
Acreditar las Asignaturas o
Unidades Curriculares de Aprendizaje del plan de estudios con evaluación de curso normal, que
puede ser a través de: a) Tres
periodos de evaluaciones parciales o b) Una evaluación final. Independientemente del caso de que se
trate el proceso de evaluación se efectuará a través de tareas inéditas,
complejas y didácticas; como lo establece el artículo 15 del REAPRESEEM.
XIII.
Presentar
las evaluaciones parciales y final, si el educando está inscrito en el curso de
la Unidad Curricular de Aprendizaje correspondiente, además de cumplir con el
mínimo del 80% de asistencia del total de clases efectivas en cada periodo. En
caso de incumplir con este porcentaje en la evaluación final, los educandos tendrán
derecho a presentar el proceso de
regularización.
XIV.
Presentar
recurso de inconformidad sobre los resultados de cualquiera de los procesos de
evaluación y acreditación, cuando no le favorezcan por parte de los actores
involucrados, ante el Comité de Evaluación para realizar una revisión
extraordinaria y dictaminar los casos presentados, conforme a lo estipulado en
el artículo 10 de la REAPRESEEM.
XV.
Justificar sus
inasistencias por enfermedad, por fallecimiento de algún familiar directo, por
representar a la Escuela Preparatoria en alguna competencia y las demás
establecidas por la normatividad aplicable; dentro de los tres días hábiles
siguientes a la fecha en que haya reanudado sus estudios; conforme al artículo
13 del REAPRESEEM
XVI.
Que se
le otorgue calificación parcial o final de 5 (cinco) cuando el educando acumule
más del 20% de inasistencias injustificadas de las clases efectivas
durante el periodo parcial por Unidad
Curricular de Aprendizaje conforme al artículo 22 del REAPRESEEM
XVII.
Disponer
de un máximo de hasta 5 años, es decir,
las dos terceras partes adicionales del tiempo total, para cubrir el plan de
estudios a partir de su inscripción al primer periodo escolar para acreditar
totalmente las Unidades Curriculares de Aprendizajes correspondientes al plan
de estudios vigente, conforme al artículo 21 del REAPRESEEM.
Artículo 7. Son Obligaciones de los Alumnos
I.
Asistir con regularidad y
puntualidad a sus clases, de acuerdo al calendario escolar y el horario
semestral establecido; además deberá cumplir con el 80 % de asistencia en cada
una de las asignaturas, de los parciales correspondientes; considerando
una tolerancia máxima de 15 minutos en la primera hora de entrada.
II.
Acudir a la Escuela con su vestimenta en forma
adecuada, para lo cual deberán firmar una carta compromiso sobre los acuerdos,
que sobre uniformes, sean tomados en la primera asamblea general de tutores y
padres de familia. Debiendo tomar en cuenta que no se permite el acceso a los alumnos con pantalones
rasgados, cholos, con letreros, franjas y decorados; cabello largo; sin
pearcing en ninguna parte del cuerpo; libre de tintes y maquillaje; ni a las
alumnas, con minifaldas, short u overol; ni pearcing en cualquier parte del
cuerpo. Únicamente podrán portar camiseta
color blanca debajo de la playera
escolar.
III.
Estar debidamente informado de su situación escolar y
consultar en Control Escolar sobre sus calificaciones finales a cada ciclo
escolar;
IV.
Mantener y conservar en buen estado el patrimonio de
la escuela, sus ambientes de aprendizaje, así como las áreas comunes
pertenecientes a la institución;
V.
Conservar las áreas de trabajo y de esparcimiento
limpias y en orden, la basura que genere deberá colocarla en los depósitos que
para tal efecto se encuentran instalados;
VI.
Utilizar un lenguaje respetuoso hacia los profesores,
entre sus pares, al personal y hacia las
autoridades de esta Escuela y a la comunidad en general, así mismo deberán de
observar una conducta adecuada a la moral y a las buenas costumbres, en el
interior de esta institución educativa;
VII.
Obedecer las indicaciones que reciba de los prefectos
y docentes mientras se encuentren fuera de los salones de clases.
VIII.
No consumir
cigarrillos, bebidas embriagantes o cualquier otro tipo de drogas dentro
de la escuela, ni presentarse bajo la influencia de éstas que hayan sido
consumidas fuera de la escuela.
IX.
No evidenciar
manifestaciones excesivas que excedan el respeto mutuo de las parejas en las
relaciones afectivas o de noviazgo entre las y los alumnos de la escuela, la no
observancia de esta disposición, dará motivo a que los padres de ambos sean
citados a la institución educativa para ponerlos en conocimiento de tal situación.
X.
Respetar los edificios,
mobiliario, material escolar, equipos, libros, los jardines y las canchas
deportivas, etc. Ayudar a su conservación, limpieza y corregir los desperfectos que ocasionen.
XI.
Abstenerse de cometer actos
que afecten a la integridad física y moral de sus compañeros alumnos, docentes,
visitantes y personal administrativo de la institución educativa.
XII.
Ser respetuosos con los
símbolos patrios y observar buen comportamiento durante los homenajes a la
Bandera Nacional.
XIII.
Presentarse a todos los
procesos de evaluación programados en cada asignatura de acuerdo a la
planeación didáctica del profesor y del reglamento de evaluación y acreditación
vigente, la inasistencia se justificará por escrito y será presentada
directamente por el padre o tutor.
XIV.
Presentar aval del padre o
tutor en los justificantes por permisos imprevistos durante las horas de
clases, al día siguiente de su solicitud y goce.
XV.
Realizar las actividades programadas y
cumplir con la entrega de producciones solicitadas por el docente como
necesarias para el desarrollo de las competencias; las inasistencias
justificadas de los educandos, no eximen las responsabilidades con su formación
académica conforme lo señala el artículo 23 de la REAPRESEEM.
XVI.
Cumplir con las tareas y
trabajos que les encomienden sus profesores en tiempo y forma; por lo que
deberán presentar los útiles y materiales necesarios para el cumplimiento de
sus actividades.
XVII.
Asistir a las asesorías académicas y cumplir con las
actividades propuestas, es obligatorio para
todos los educandos con problemas de rendimiento académico conforme a lo
señalado en el artículo 81 del REAPRESEEM.
CAPÍTULO
IV
DEL
PERSONAL ACADÉMICO Y ADMINISTRATIVO
De
Los Docentes
Artículo 8. Para los efectos del presente reglamento, es personal
académico el conjunto de profesores que realizan las funciones de docencia, acreditados
por la Dirección de la institución.
I.
Es obligación del profesor cumplir con el horario
establecido por la Dirección de Educación Media a través de la Escuela
Preparatoria Comalapa.
II.
El profesor debe ser puntual en su jornada laboral, en
caso de algún retraso ocasional o inasistencia el profesor tiene la obligación
de informar al Director de la Escuela o a Secretaría Académica para que se
realice lo conducente.
III.
Es obligación del profesor acudir puntualmente a las
reuniones de Academia y a las convocadas por la Administración.
IV.
El profesor debe utilizar un lenguaje propio y
adecuado, comportarse respetuosamente con sus alumnos, entre pares, padres de
familia, autoridades, personal administrativo de esta Escuela y hacia la
comunidad en general.
V.
El profesor debe colaborar para evitar
que los alumnos ingieran alimentos y bebidas en el aula, asimismo es
corresponsable del orden y cuidado del aula, mantener el área limpia y hacer
adecuado uso de los recursos de la institución.
Del
Personal Administrativo
Artículo 9. El personal administrativo es quien
realiza actividades no académicas incluyendo a los trabajadores de servicio.
I.
El personal administrativo debe desempeñar con
ahínco las funciones propias de su nombramiento, asimismo deberán conducirse
con amabilidad y cortesía, siendo así, serviciales en la medida de su
competencia hacia todos los miembros de esta comunidad escolar.
II.
Deberán utilizar un lenguaje propio y adecuado,
respetuoso hacia los profesores, alumnos, padres de familia, entre pares,
autoridades, personal administrativo de esta Escuela y hacia la comunidad en
general.
III.
Es obligación del personal administrativo cumplir y
hacer cumplir lo establecido en el presente reglamento.
CAPÍTULO
V
AMBIENTES
DE APRENDIZAJE Y ÁREAS COMUNES
De
Las Aulas
Artículo 10. El aula es
una sala con las condiciones necesarias para el desarrollo de las competencias
del alumno.
Artículo 11. El ingreso
de los usuarios deberá ser en completo orden, cuidando en todo momento no
deteriorarlas, ni pintarrajearlas o escribir palabras o dibujos obscenos.
Artículo 12. Los alumnos
deberán mantenerse en el interior de las aulas, aun cuando no haya llegado el
docente, evitando circular por los pasillos o mantenerse en la cancha;
Artículo
13. El
aula, debe mantenerse limpia en su totalidad, libre de basura y desechos
alimenticios regados por el piso.
Artículo 14. Mantener
orden y disciplina en todo momento y permanecer sentados en su espacio asignado
y propiciar un ambiente de tranquilidad y respeto que fomente los hábitos de
estudio
Artículo 15. Se prohíbe
fumar, ingresar y consumir alimentos, golosinas, bebidas y masticar chicle;
Artículo 16. No debe
utilizar teléfono celular u otros aparatos electrónicos que distraigan la
atención; y se prohíbe usar gafas oscuras, sombrero, gorra y artículos
deportivos;
Artículo
17. El
usuario deberá mantener en condiciones óptimas la infraestructura y el
mobiliario y son los únicos responsables de las condiciones que prevalezcan en
el aula.
De la
Biblioteca
Artículo 18. La
biblioteca es el área en la que se encuentran los recursos y materiales
bibliográficos para consulta y préstamo, al servicio de los usuarios de este
plantel.
Artículo 19. El ingreso
de los usuarios deberá ser en completo orden y realizar el registro de su
visita en el libro designado para ello;
Artículo 20. En caso de
que ingresen grupos completos deberán ser acompañados por el profesor, quien
previamente debe solicitar el espacio con dos días de anticipación al personal
de la biblioteca;
Artículo 21. Es
obligación del usuario mantener orden, disciplina y limpieza en todo momento y
permanecer sentado en su área de trabajo, debe guardar silencio y propiciar un
ambiente de tranquilidad y respeto, asimismo debe conservar en óptimas
condiciones la infraestructura y el mobiliario;
Artículo 22. Se prohíbe
fumar, ingresar y consumir alimentos, golosinas, bebida y masticar chicle, así
como usar gafas oscuras, sombrero, gorra y artículos deportivos;
Artículo 23. No debe
utilizar teléfono celular u otros aparatos electrónicos que perturben el
silencio y la tranquilidad de la biblioteca;
Artículo
24. El
préstamo interno será dentro de la sala de lectura y los usuarios estarán en
posibilidad de realizar consultas en el catálogo de fichas bibliográficas,
asimismo podrán solicitar ayuda al bibliotecario para obtener de la estantería
los libros que requieran consultar.
Artículo 25. El préstamo
de diccionarios, enciclopedias, atlas, publicaciones periódicas y ejemplares
que se tenga solo un volumen en existencia a excepción de obras literarias,
serán exclusivamente para consulta interna;
Artículo
26. El
usuario que finalice la consulta interna deberá colocar el material utilizado
en el lugar destinado para ello, no podrá integrarlo en el acervo ya que el
personal bibliotecario es el responsable de acomodar el material en el lugar
correspondiente;
Artículo 27. Para el
préstamo externo de libros es necesario presentar la credencial de la escuela,
cuya vigencia es de tres años; la cual es personal e intransferible y el
usuario será el responsable del uso que se haga de ella;
Artículo 28. El préstamo
externo de material bibliográfico será por 3 días hábiles, excepto en
literatura que será de 8 días hábiles, al término del plazo los usuarios
deberán acudir a la biblioteca a entregar el material o renovar el préstamo;
Artículo 29. El usuario
entregará al personal bibliotecario el material que requiere para préstamo
externo, el bibliotecario realizará el procedimiento necesario para el registro
y garantizar la devolución del material, la credencial de biblioteca será
retenida hasta el regreso del material y el usuario será responsable del buen
uso, trato y devolución a tiempo;
Artículo 30. El usuario
que sustraiga material bibliográfico será consignado a la autoridad competente
para que determine lo conducente conforme a la normatividad vigente;
Artículo 31. El usuario
que maltrate, mutile, raye, subraye, tache o extravíe alguna publicación tendrá
que reponer el ejemplar en 8 días naturales, de lo contrario será turnado a la
autoridad competente para que determine lo procedente;
Artículo 32. El
incumplimiento de cualquiera de estas cláusulas será motivo de sanción y/o
suspensión del servicio, la autoridad competente determinará lo conducente
conforme a la normatividad en vigor.
Del
Laboratorio Multidisciplinario
Artículo 33. El laboratorio
de usos múltiples es el área adaptada y equipada para la aplicación de métodos
y procedimientos que permitan el desarrollo de las competencias de los alumnos
adscritos a las unidades de aprendizaje del campo disciplinar de las ciencias
experimentales;
Artículo 34. El ingreso
de los alumnos deberá ser en completo orden, en caso de indisciplina el
responsable podrá solicitarle que abandone el área;
Artículo 35. Asistir
puntualmente al laboratorio con el manual para realizar la práctica programada,
para las prácticas que inicien en la primera hora tendrá de tolerancia máximo
de 10 minutos, después de ese tiempo no se permitirá el ingreso;
Artículo 36. La práctica
sólo se realizará si el profesor está presente, cuando el grupo no se presente
la práctica será cancelada;
Artículo 37. Es
obligación del encargado del laboratorio y los usuarios aplicar las Reglas
Básicas de Higiene y Seguridad en Laboratorio que se encuentra colocado en el
acceso al laboratorio;
Artículo 38. Para
trabajar en el Laboratorio es indispensable usar bata blanca, larga y de manga
larga (con botones y abotonada, limpia, sin rayar, ni adornos, ni parches),
zapato cerrado, cabello recogido (no gorras) y si es necesario usar lentes de
seguridad (transparentes, no de color);
Artículo 39. Las
mochilas de los alumnos deberán permanecer en el lugar designado por el
responsable;
Artículo 40. Se prohíbe
ingresar y consumir alimentos y bebidas, fumar, jugar, utilizar teléfono
celular u otros aparatos electrónicos, usar gafas oscuras, sombrero, gorra y
artículos deportivos;
Artículo 41. Cuando los
alumnos ingresen al laboratorio deben esperar en el lugar de trabajo sin tocar
el material hasta que el profesor lo indique, una vez iniciada la práctica debe
utilizar únicamente el material y equipo señalados;
Artículo 42. Los alumnos
deberán revisar que el material educativo y equipo se encuentren en buenas
condiciones antes de comenzar la práctica, cualquier desperfecto o daño que
sufran los mismos, deberá ser reportado al profesor o encargado del
laboratorio;
Artículo 43. Durante la
práctica, el alumno utilizará solo el material educativo y equipo asignado;
Artículo 44. Prestar
atención durante las prácticas y tener especial cuidado con el material de
vidrio;
Artículo 45. No se
permite recibir visitas y es necesario que siempre se hable en voz baja;
Artículo 46. No ingerir,
inhalar o tocar las sustancias o compuestos químicos con los que se trabaja a
menos que sea indicado por el profesor;
Artículo 47. En caso de
que alguna sustancia química salpique en la piel u ojos, se debe lavar
inmediatamente con abundante agua;
Artículo 48. El alumno
será responsable del equipo que se le asigne, en caso de deterioro imprudencial
deberá restituirlo, en un plazo no mayor a 8 días naturales, de no hacerlo será
sancionado conforme a la normatividad aplicable;
Artículo 49. Queda
prohibido arrojar desechos sólidos o líquidos al drenaje, debe depositarlos en
el contenedor correspondiente;
Artículo 50. El grupo
deberá mantener en condiciones óptimas la infraestructura, mobiliario, equipo y
material, al término entregar todo limpio y completo;
Artículo 51. El personal
responsable del laboratorio deberá permanecer en él durante las prácticas
supervisando el correcto uso de la infraestructura, mobiliario, equipo y
material; además verificar al término de cada práctica que cada una de las
mesas quede limpia y sin desechos de cualquier tipo, en caso de cualquier falla
en la infraestructura e instalaciones reportarla inmediatamente al responsable
del laboratorio;
Artículo 52. Para
prevenir accidentes y como medidas de seguridad se requiere:
I.
Caminar con cuidado y no correr para evitar
accidentes;
II.
Nunca verter agua sobre un ácido, ya que puede
producirse un accidente;
III.
Si se derrama una sustancia limpiarla inmediatamente;
IV.
Cuando se caliente una sustancia en un tubo de ensayo
dirigir el extremo abierto del tubo hacia donde no pueda ocasionarles daño a
los alumnos;
V.
No acercar fuego a recipientes que contengan material
volátil o flamable;
VI.
Si la ropa se incendia por cualquier motivo, no correr
y cubrirse con una manta;
VII.
En caso de heridas, quemaduras o malestar por los
gases aspirados acudir inmediatamente con el profesor y si es necesario buscar
inmediatamente atención médica;
VIII.
Al finalizar la práctica asegurarse que las llaves de
agua y gas estén cerradas.
Del Laboratorio
de Cómputo
Artículo 53. El laboratorio
de cómputo es el área equipada y adaptada para el desarrollo de las
competencias de los alumnos que cursan las unidades de aprendizaje relacionadas
a la informática del campo disciplinar de comunicación.
Artículo 54. El ingreso
de los alumnos deberá ser en completo orden, en caso de indisciplina el
responsable podrá solicitarle que abandone el área;
Artículo 55. Los alumnos
podrán ingresar al laboratorio de cómputo, cuando su profesor llegue a impartir
su clase, por ningún motivo deben permanecer solos, en el aula;
Artículo 56. El usuario
debe realizar solo las actividades académicas en el área y horario de clase.
Artículo 57. Una vez
concluida la clase, el usuario debe apagar el equipo utilizado, apagar la luz
así como los ventiladores, las pantallas y equipos de cómputo, cerrar ventanas;
Artículo 58. Mantener
orden y disciplina en todo momento y permanecer sentados en su área de trabajo,
deben guardar silencio y propiciar un ambiente de tranquilidad y respeto que
fomente los hábitos de estudio, en caso de indisciplina podrán solicitarles que
abandonen el área;
Artículo 59. Se prohíbe
fumar, ingresar y consumir alimentos, golosinas, bebidas así como masticar
chicle;
Artículo 60. No debe
utilizar teléfono celular u otros aparatos electrónicos que distraigan la
atención y se prohíbe usar gafas oscuras, sombrero, gorra y artículos
deportivos;
Artículo 61. El usuario
deberá mantener en condiciones óptimas la infraestructura y el mobiliario,
asimismo conservar limpia el área en todo momento;
Artículo 62. Los usuarios
no podrán sacar cables o accesorios del equipo de cómputo ni cambiarlo de
lugar, en caso de que se encuentren fallas en el equipo o esté incompleto
deberá reportarlo de inmediato al profesor.
Artículo 63. El usuario
que sea responsable de la avería de algún equipo de cómputo y/o sus accesorios,
deberá reparar el daño o bien reponer la parte dañada en un término de ocho
días naturales, en caso de negativa amerita una sanción que la autoridad
competente determine.
Artículo 64. Los usuarios
serán responsables de respaldar sus archivos, está prohibido instalar cualquier
tipo de software sin el consentimiento del profesor.
Artículo 65. Los usuarios
que hagan mal uso del equipo o lo utilicen para accesar a redes sociales o
navegar en sitios inadecuados sin beneficio, se le pedirá que se retiren del
laboratorio.
De los Sanitarios
Artículo 66. Los
sanitarios son parte de los servicios elementales que se encuentran dentro del
plantel, y a los que tienen acceso sus alumnos, personal y visitantes en
general.
Artículo 67. Se debe
hacer uso adecuado de los sanitarios y conservarlos limpios.
Artículo 68. Se prohíbe
realizar los siguientes actos:
I.
Distribuir, consumir y vender sustancias
psicotrópicas.
II.
Consumir tabaco.
III.
Grafitiar paredes, mobiliario, así como dañar
cualquier parte de la infraestructura.
IV.
Realizar actos contrarios a la moral y las buenas
costumbres.
V.
Depositar desechos sanitarios en lugares inapropiados.
VI.
Arrojar objetos extraños en los W.C., mingitorios y
lavabos.
VII.
Desperdiciar el agua y los insumos sanitarios
proporcionados para su servicio.
Artículo 69. Se debe
denunciar a las autoridades de la Escuela a la persona que realice cualquier
daño o anomalía;
Artículo 70. Mantener en
condiciones óptimas la infraestructura y mobiliario por parte de los usuarios;
De las Áreas Comunes
Artículo 71. Las áreas
comunes de la Escuela son los sitios abiertos, de esparcimiento y de libre
tránsito para la comunidad escolar;
Artículo 72. Se debe
mantener orden y disciplina en todo momento, en caso de indisciplina se hará un
apercibimiento o según el caso se levanta un reporte;
Artículo 73. En estas
áreas se prohíbe fumar;
Artículo 74. El usuario
deberá mantener en condiciones óptimas la infraestructura y el mobiliario, si
son dañados la persona responsable será acreedora a una sanción y deberá
reparar el daño;
Artículo 75. El usuario
debe conservar limpia el área en todo momento, es responsable de los desechos
orgánicos e inorgánicos que genere y deberá depositarlos en los contenedores
correspondientes;
Artículo 76. Se deben
respetar las áreas verdes, no se permite pisar o sentarse sobre el pasto, se
debe salvaguardar y conservar en todo momento los árboles y las plantas;
Artículo 77. Para hacer
uso de estas áreas en cuestiones académicas, debe ser informado y solicitado
previamente a la Secretaría Administrativa para que se realice lo conducente;
De las Áreas Deportivas y
Culturales
Artículo 78. Las áreas
deportivas de la Escuela son los sitios que se encuentran adaptados y equipados
para la realización de actividades deportivas que propicien en los alumnos la
práctica de estilos de vida saludables.
Artículo 79. Se debe
mantener orden y disciplina en todo momento, en caso de indisciplina se hará un
apercibimiento o según el caso se levanta un reporte;
Artículo 80. En estas
áreas se prohíbe fumar y masticar chicle;
Artículo 81. El usuario
deberá mantener en condiciones óptimas la infraestructura y el mobiliario, si
son dañados la persona responsable será acreedora a una sanción y deberá
reparar el daño;
Artículo 82. El usuario
debe conservar limpia el área en todo momento, es responsable de los desechos
orgánicos e inorgánicos que genere y deberá depositarlos en los contenedores
correspondientes;
Artículo 83.- La
preferencia de uso de las áreas deportivas, es para las actividades previstas
en las planeaciones académicas de las Unidades de Aprendizaje relacionadas con
el deporte y las culturales, estas áreas además podrán ser utilizadas por otros campos disciplinares cuando la
administración lo autorice.
CAPITULO
VI
RESPONSABILIDADES
Y SANCIONES
Artículo
84. Las inasistencias
colectivas serán causa de análisis, por parte de la dirección de la escuela,
para proceder a su atención, justificación o amonestación por escrito. En caso
de reincidencia deberá citarse a padres de familia o tutores, para el
reencauzamiento de este comportamiento como lo señala el artículo 29.
Artículo 85. El grupo que
incurra en inasistencias colectiva por primera vez, en una o más asignaturas;
se hará acreedor a una amonestación por escrito y se requerirá la presencia de
los padres o tutores.
Artículo 86. Los que
cometan actos de sustracción, destrucción de bienes, mobiliario, equipo,
libros, objetos de la escuela; de los
profesores o de sus compañeros, están obligados a su restitución o reparación,
además de la sanción que corresponda de acuerdo a este reglamento.
Artículo 87. Cuando un profesor no se presente a su hora de clases,
los alumnos deberán enterar de esta situación a la Prefectura o a la Secretaría
Académica.
Artículo 88. Alumno que llegue al aula después de 15 minutos del
horario de entrada, tendrá un retardo;
tres retardos se consideran una falta. Aquel que llegase a acumular el 20% de inasistencia en cada periodo de
evaluación, se le asignará una calificación de 5.
Artículo 89. A los alumnos que se les sorprenda fuera de su salón,
en horas de clases, la primera vez se les hará una llamada de atención y si
reinciden, se le mandará un citatorio al padre o tutor y hasta que éste venga,
podrán ingresar a la institución.
Artículo 90. En caso de no portar la vestimenta adecuada o el
uniforme conforme a los acuerdos aprobados por la asamblea de padres de
familia, la primera vez se le llamará la
atención; si reincide se le notificará al padre de familia o tutor que debe
acompañarle para que pueda ingresar al plantel.
Artículo 91. Queda
estrictamente prohibido el uso de celulares y audífonos en horas de clases.
Artículo 92. Si se sorprende a algún alumno en estado de ebriedad,
fumando o consumiendo algún tipo de drogas, la Dirección de la escuela de acuerdo a la gravedad del caso, aplicará
la sanción correspondiente que puede ser
desde una llamada de atención, una suspensión temporal o hasta la expulsión
definitiva.
Artículo 93. Si alguna pareja de alumnos se sorprende, en
comportamiento moralmente inadecuado dentro de las instalaciones de la escuela,
se amonestará verbalmente y se requerirá de la presencia del padre o tutor.
Artículo 94. En caso de
causar daños a un inmueble los restituirá o los reparará según se acuerde con
el área administrativa.
Artículo 95. En caso de faltarle el respeto a sus compañeros con palabras
obscenas, acoso, bullyng o ciberbullyng; la primera será llamada de atención
con el orientador educativo y Tutor, si reincide suspensión por un día o más,
según sea la gravedad del caso.
Artículo 96. En caso de faltarle el respeto al docente, trabajador
y administrativo será suspendido por tres días con notificación al padre o
tutor, y en caso de reincidir, será suspendido temporal o definitivamente, en
acuerdo con la Dirección de la escuela y el Comité de padres de familia.
Artículo 97. Si se sorprende al alumno con celular y/o audífonos, dentro de horarios de clases; la primera vez se le hará una
llamada de atención, si reincide, suspensión de clases y notificación al padre
o tutor.
Artículo 98. En caso de ingresar material pornográfico, juegos de
azar y pirotecnia, la primera ocasión se le quitará el material y notificará al
padre de familia, y si reincide, suspensión por un día con notificación del
padre de familia
Artículo 99. En caso de tener
comportamiento inadecuado en los homenajes a la bandera, la primera vez, será llamada de atención y la
segunda suspensión por un día, con notificación al padre de familia.
Artículo 100. Si el
alumno comete actos de sustracción, destrucción de bienes, mobiliario, equipo,
libros, objetos de la escuela; de los
profesores o de sus compañeros, están obligados a su restitución o reparación;
además se le notificará al padre o tutor. Si reincide, se le suspenderá por 3
días o expulsión definitiva, según sea la gravedad del caso.
Artículo 101. Si
llegase a portar armas punzocortantes o de fuego, se le quitará el material y
se le notificará al padre de familia o tutor, si reincide, suspensión por 3
días con notificación al padre de familia o tutor.
Artículo 102. En caso
de practicar cualquier deporte en los pasillos y salones de clases, la primera
vez, se le hará una llamada de atención, si reincide se le notificará al padre
de familia o tutor.
Artículo 103. En caso
de acumular tres sanciones por escrito
no tendrá derecho a una carta de buena conducta al término de sus
estudios.
TRANSITORIO
Artículo
104. El presente reglamento
entrará en vigor al siguiente día de su aprobación por la Dirección de la
Escuela, los docentes de Academias y el Comité de Padres de Familia.
REGLAMENTO ELABORADO POR:
PERSONAL DOCENTE Y DIRECTIVOS DE LA ESCUELA
PREPARATORIA “COMALAPA”, TURNO MATUTINO


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