REGLAMENTO INTERNO


 




REGLAMENTO INTERNO 

 CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- El presente ordenamiento tiene el objeto de regular el funcionamiento interno de la Escuela Preparatoria Comalapa Turno Matutino, en complemento con la normatividad vigente como la Ley de Educación para el Estado de Chiapas y  el Reglamento de Evaluación, Acreditación, Promoción y Regularización para las Escuelas del Subsistema Estatal de Educación Media (REAPRESEEM) de la Secretaría de Educación en el Estado de Chiapas.

CAPITULO II
DE LA INTEGRACIÓN DE LA ESCUELA
                                                          
Artículo 2: La escuela Preparatoria Comalapa Turno Matutino, pertenece al sistema estatal de Educación Media Superior y depende de la jefatura del Departamento  de Escuelas Preparatorias de la Dirección de Educación Media de la Secretaría de Educación del Estado de Chiapas.
La Escuela Preparatoria Comalapa Turno Matutino está a cargo de un Director como responsable único de la Planeación escolar, los Recursos Humanos, Materiales y Financieros, el Control Escolar, los Servicios de asistencia educativa y la aplicación del plan técnico –pedagógico de acuerdo al plan de estudios.

Un Secretario Académico, de quien depende el quehacer de los docentes y seguimiento a los programas de las asignaturas del plan de estudio correspondiente a la formación propedéutica del Subsistema de EMS.
Un Secretario Administrativo, de quien depende el área de control escolar y administrativo, así como de los recursos materiales y financieros del plantel
Serán auxiliados por un “Comité de Acción Tutorial” y un Comité de Evaluación Disciplinar, mismo que deberá estar integrado por los docentes de la Academia del campo disciplinar correspondiente y el Secretario Académico de la institución o el Director de la escuela.

CAPITULO III
DE LOS ALUMNOS

Artículo 3.- Para los efectos del presente reglamento deberá entenderse como alumno de la Preparatoria Comalapa Turno Matutino, toda aquella persona que cumpliendo con los requisitos que establece la Secretaría de Educación, hayan sido admitidos por las autoridades competentes y encontrarse activos como Alumnos Regulares (sin adeudos de acreditación de asignaturas) o Irregulares (con adeudos de acreditación de asignaturas) en los términos del  REAPRESEEM.
Artículo 4.-  Los Alumnos formalmente inscritos se  identifican con la credencial interna de esta Escuela Preparatoria, cuya vigencia es por 3 años y en caso de deterioro o pérdida tendrá que hacer la reposición de la misma con los cargos respectivos, al departamento de servicios escolares con el Secretario Administrativo.
Artículo 5.- La credencial interna es personal e intransferible, en caso de que se sorprenda a alguien haciendo mal uso de ella, será sancionado de acuerdo a la normatividad aplicable al uso de documentos oficiales.
Artículo 6.- Son derechos de los alumnos:
        I.            Recibir una educación integral en ambientes adecuados de aprendizaje, así como de la práctica docente, certificada y actualizada;
      II.            Recibir orientación educativa como parte de su formación; además de apoyo sobre sus problemas académicos y personales.
    III.            Recibir al inicio de cada ciclo escolar, horarios, programas de estudio y la bibliografía de consulta de cada una de las asignaturas;
    IV.            Recibir, en igualdad de condiciones para todos, la enseñanza que ofrece la Escuela Preparatoria “Comalapa”, Turno Matutino;
      V.            Recibir los servicios de la biblioteca (préstamo interno y externo de material bibliográfico) dentro de los horarios establecidos.
    VI.            Recibir una credencial,  que los identifique como miembros de la institución educativa.
  VII.            Recibir, si así lo solicitan los alumnos, los padres de familia y/o tutores, las constancias de la escolaridad que certifique el resultado de las asignaturas cursadas para cada período o la información y atención oportuna, clara y expedita sobre su situación escolar, sobre los resultados de las evaluaciones parciales y finales, así como aquellas observaciones sobre su desempeño académico de los propios educandos conforme al artículo 50 del REAPRESEEM.
VIII.            Recibir un trato respetuoso del personal de la escuela y de sus propios compañeros estudiantes.
    IX.            Participar en los concursos para el otorgamiento de apoyos económicos (becas) que promueva la escuela.
      X.            Representar a la institución en los eventos académicos, deportivos y culturales, si es alumno regular, conforme al artículo 31 del REAPRESEEM.
    XI.            Conocer los criterios de evaluación de cada asignatura al inicio del semestre, conforme a lo dispuesto en el REAPRESEEM.
  XII.            Acreditar las Asignaturas o Unidades Curriculares de Aprendizaje del plan de estudios con evaluación de curso normal, que puede ser a través de: a) Tres periodos de evaluaciones  parciales o b) Una evaluación  final. Independientemente del caso de que se trate el proceso de evaluación se efectuará a través de tareas inéditas, complejas y didácticas; como lo establece el artículo 15 del REAPRESEEM.

XIII.            Presentar las evaluaciones parciales y final, si el educando está inscrito en el curso de la Unidad Curricular de Aprendizaje correspondiente, además de cumplir con el mínimo del 80% de asistencia del total de clases efectivas en cada periodo. En caso de incumplir con este porcentaje en la evaluación final, los educandos tendrán derecho a presentar el proceso de  regularización.
XIV.            Presentar recurso de inconformidad sobre los resultados de cualquiera de los procesos de evaluación y acreditación, cuando no le favorezcan por parte de los actores involucrados, ante el Comité de Evaluación para realizar una revisión extraordinaria y dictaminar los casos presentados, conforme a lo estipulado en el artículo 10 de la REAPRESEEM.
  XV.            Justificar sus inasistencias por enfermedad, por fallecimiento de algún familiar directo, por representar a la Escuela Preparatoria en alguna competencia y las demás establecidas por la normatividad aplicable; dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha en que haya reanudado sus estudios; conforme al artículo 13 del REAPRESEEM
XVI.            Que se le otorgue calificación parcial o final de 5 (cinco) cuando el educando acumule más del 20% de inasistencias injustificadas de las clases efectivas durante  el periodo parcial por Unidad Curricular de Aprendizaje conforme al artículo 22 del REAPRESEEM
XVII.            Disponer de un máximo de  hasta 5 años, es decir, las dos terceras partes adicionales del tiempo total, para cubrir el plan de estudios a partir de su inscripción al primer periodo escolar para acreditar totalmente las Unidades Curriculares de Aprendizajes correspondientes al plan de estudios vigente, conforme al artículo 21 del REAPRESEEM.
Artículo 7. Son Obligaciones de los Alumnos         
        I.            Asistir con regularidad y puntualidad a sus clases, de acuerdo al calendario escolar y el horario semestral establecido; además deberá cumplir con el 80 % de asistencia en cada una de las asignaturas, de los parciales correspondientes; considerando una tolerancia máxima de 15 minutos en la primera hora de entrada.
      II.            Acudir a la Escuela con su vestimenta en forma adecuada, para lo cual deberán firmar una carta compromiso sobre los acuerdos, que sobre uniformes, sean tomados en la primera asamblea general de tutores y padres de familia. Debiendo tomar en cuenta que no se permite el acceso a los alumnos con pantalones rasgados, cholos, con letreros, franjas y decorados; cabello largo; sin pearcing en ninguna parte del cuerpo; libre de tintes y maquillaje; ni a las alumnas, con minifaldas, short u overol; ni pearcing en cualquier parte del cuerpo. Únicamente podrán portar camiseta  color blanca  debajo de la playera escolar.
    III.            Estar debidamente informado de su situación escolar y consultar en Control Escolar sobre sus calificaciones finales a cada ciclo escolar;
    IV.            Mantener y conservar en buen estado el patrimonio de la escuela, sus ambientes de aprendizaje, así como las áreas comunes pertenecientes a la institución;
      V.            Conservar las áreas de trabajo y de esparcimiento limpias y en orden, la basura que genere deberá colocarla en los depósitos que para tal efecto se encuentran instalados;
    VI.            Utilizar un lenguaje respetuoso hacia los profesores, entre  sus pares, al personal y hacia las autoridades de esta Escuela y a la comunidad en general, así mismo deberán de observar una conducta adecuada a la moral y a las buenas costumbres, en el interior de esta institución educativa;
  VII.            Obedecer las indicaciones que reciba de los prefectos y docentes mientras se encuentren fuera de los salones de clases.
VIII.            No consumir cigarrillos,  bebidas embriagantes o cualquier otro tipo de drogas dentro de la escuela, ni presentarse bajo la influencia de éstas que hayan sido consumidas fuera de la escuela.
    IX.            No evidenciar manifestaciones excesivas que excedan el respeto mutuo de las parejas en las relaciones afectivas o de noviazgo entre las y los alumnos de la escuela, la no observancia de esta disposición, dará motivo a que los padres de ambos sean citados a la institución educativa para ponerlos en conocimiento de tal situación.
      X.            Respetar los edificios, mobiliario, material escolar, equipos, libros, los jardines y las canchas deportivas, etc. Ayudar a su conservación, limpieza y corregir  los desperfectos que ocasionen.
    XI.            Abstenerse de cometer actos que afecten a la integridad física y moral de sus compañeros alumnos, docentes, visitantes y personal administrativo de la institución educativa.
  XII.            Ser respetuosos con los símbolos patrios y observar buen comportamiento durante los homenajes a la Bandera Nacional.
XIII.            Presentarse a todos los procesos de evaluación programados en cada asignatura de acuerdo a la planeación didáctica del profesor y del reglamento de evaluación y acreditación vigente, la inasistencia se justificará por escrito y será presentada directamente por el padre o tutor.
XIV.            Presentar aval del padre o tutor en los justificantes por permisos imprevistos durante las horas de clases, al día siguiente de su solicitud y goce.
  XV.            Realizar las actividades programadas y cumplir con la entrega de producciones solicitadas por el docente como necesarias para el desarrollo de las competencias; las inasistencias justificadas de los educandos, no eximen las responsabilidades con su formación académica conforme lo señala el artículo 23 de la REAPRESEEM.
XVI.            Cumplir con las tareas y trabajos que les encomienden sus profesores en tiempo y forma; por lo que deberán presentar los útiles y materiales necesarios para el cumplimiento de sus actividades.
XVII.            Asistir a las asesorías académicas y cumplir con las actividades propuestas, es obligatorio para  todos los educandos con problemas de rendimiento académico conforme a lo señalado en el artículo 81 del REAPRESEEM.

CAPÍTULO IV
DEL PERSONAL ACADÉMICO Y ADMINISTRATIVO
De Los Docentes
Artículo 8. Para los efectos del presente reglamento, es personal académico el conjunto de profesores que realizan las funciones de docencia, acreditados por la Dirección de la institución.
        I.            Es obligación del profesor cumplir con el horario establecido por la Dirección de Educación Media a través de la Escuela Preparatoria Comalapa.
      II.            El profesor debe ser puntual en su jornada laboral, en caso de algún retraso ocasional o inasistencia el profesor tiene la obligación de informar al Director de la Escuela o a Secretaría Académica para que se realice lo conducente.
    III.            Es obligación del profesor acudir puntualmente a las reuniones de Academia y a las convocadas por la Administración.
    IV.            El profesor debe utilizar un lenguaje propio y adecuado, comportarse respetuosamente con sus alumnos, entre pares, padres de familia, autoridades, personal administrativo de esta Escuela y hacia la comunidad en general.
    V.        El profesor debe colaborar para evitar que los alumnos ingieran alimentos y bebidas en el aula, asimismo es corresponsable del orden y cuidado del aula, mantener el área limpia y hacer adecuado uso de los recursos de la institución.
Del Personal Administrativo

Artículo 9. El personal administrativo es quien realiza actividades no académicas incluyendo a los trabajadores de servicio.
        I.            El personal administrativo debe desempeñar con ahínco las funciones propias de su nombramiento, asimismo deberán conducirse con amabilidad y cortesía, siendo así, serviciales en la medida de su competencia hacia todos los miembros de esta comunidad escolar.
      II.            Deberán utilizar un lenguaje propio y adecuado, respetuoso hacia los profesores, alumnos, padres de familia, entre pares, autoridades, personal administrativo de esta Escuela y hacia la comunidad en general.
    III.            Es obligación del personal administrativo cumplir y hacer cumplir lo establecido en el presente reglamento.


CAPÍTULO V
AMBIENTES DE APRENDIZAJE Y ÁREAS COMUNES

De Las Aulas
Artículo 10. El aula es una sala con las condiciones necesarias para el desarrollo de las competencias del alumno.
Artículo 11. El ingreso de los usuarios deberá ser en completo orden, cuidando en todo momento no deteriorarlas, ni pintarrajearlas o escribir palabras o dibujos obscenos.
Artículo 12. Los alumnos deberán mantenerse en el interior de las aulas, aun cuando no haya llegado el docente, evitando circular por los pasillos o mantenerse en la cancha;
Artículo 13. El aula, debe mantenerse limpia en su totalidad, libre de basura y desechos alimenticios regados por el piso.
Artículo 14. Mantener orden y disciplina en todo momento y permanecer sentados en su espacio asignado y propiciar un ambiente de tranquilidad y respeto que fomente los hábitos de estudio
Artículo 15. Se prohíbe fumar, ingresar y consumir alimentos, golosinas, bebidas y masticar chicle;
Artículo 16. No debe utilizar teléfono celular u otros aparatos electrónicos que distraigan la atención; y se prohíbe usar gafas oscuras, sombrero, gorra y artículos deportivos;
Artículo 17. El usuario deberá mantener en condiciones óptimas la infraestructura y el mobiliario y son los únicos responsables de las condiciones que prevalezcan en el aula.


De la Biblioteca
Artículo 18. La biblioteca es el área en la que se encuentran los recursos y materiales bibliográficos para consulta y préstamo, al servicio de los usuarios de este plantel.
Artículo 19. El ingreso de los usuarios deberá ser en completo orden y realizar el registro de su visita en el libro designado para ello;
Artículo 20. En caso de que ingresen grupos completos deberán ser acompañados por el profesor, quien previamente debe solicitar el espacio con dos días de anticipación al personal de la biblioteca;
Artículo 21. Es obligación del usuario mantener orden, disciplina y limpieza en todo momento y permanecer sentado en su área de trabajo, debe guardar silencio y propiciar un ambiente de tranquilidad y respeto, asimismo debe conservar en óptimas condiciones la infraestructura y el mobiliario;
Artículo 22. Se prohíbe fumar, ingresar y consumir alimentos, golosinas, bebida y masticar chicle, así como usar gafas oscuras, sombrero, gorra y artículos deportivos;
Artículo 23. No debe utilizar teléfono celular u otros aparatos electrónicos que perturben el silencio y la tranquilidad de la biblioteca;
Artículo 24. El préstamo interno será dentro de la sala de lectura y los usuarios estarán en posibilidad de realizar consultas en el catálogo de fichas bibliográficas, asimismo podrán solicitar ayuda al bibliotecario para obtener de la estantería los libros que requieran consultar.
Artículo 25. El préstamo de diccionarios, enciclopedias, atlas, publicaciones periódicas y ejemplares que se tenga solo un volumen en existencia a excepción de obras literarias, serán exclusivamente para consulta interna;
Artículo 26. El usuario que finalice la consulta interna deberá colocar el material utilizado en el lugar destinado para ello, no podrá integrarlo en el acervo ya que el personal bibliotecario es el responsable de acomodar el material en el lugar correspondiente;
Artículo 27. Para el préstamo externo de libros es necesario presentar la credencial de la escuela, cuya vigencia es de tres años; la cual es personal e intransferible y el usuario será el responsable del uso que se haga de ella;
Artículo 28. El préstamo externo de material bibliográfico será por 3 días hábiles, excepto en literatura que será de 8 días hábiles, al término del plazo los usuarios deberán acudir a la biblioteca a entregar el material o renovar el préstamo;
Artículo 29. El usuario entregará al personal bibliotecario el material que requiere para préstamo externo, el bibliotecario realizará el procedimiento necesario para el registro y garantizar la devolución del material, la credencial de biblioteca será retenida hasta el regreso del material y el usuario será responsable del buen uso, trato y devolución a tiempo;
Artículo 30. El usuario que sustraiga material bibliográfico será consignado a la autoridad competente para que determine lo conducente conforme a la normatividad  vigente;
Artículo 31. El usuario que maltrate, mutile, raye, subraye, tache o extravíe alguna publicación tendrá que reponer el ejemplar en 8 días naturales, de lo contrario será turnado a la autoridad competente para que determine lo procedente;
Artículo 32. El incumplimiento de cualquiera de estas cláusulas será motivo de sanción y/o suspensión del servicio, la autoridad competente determinará lo conducente conforme a la normatividad en vigor.

Del Laboratorio Multidisciplinario
Artículo 33. El laboratorio de usos múltiples es el área adaptada y equipada para la aplicación de métodos y procedimientos que permitan el desarrollo de las competencias de los alumnos adscritos a las unidades de aprendizaje del campo disciplinar de las ciencias experimentales;
Artículo 34. El ingreso de los alumnos deberá ser en completo orden, en caso de indisciplina el responsable podrá solicitarle que abandone el área;
Artículo 35. Asistir puntualmente al laboratorio con el manual para realizar la práctica programada, para las prácticas que inicien en la primera hora tendrá de tolerancia máximo de 10 minutos, después de ese tiempo no se permitirá el ingreso;
Artículo 36. La práctica sólo se realizará si el profesor está presente, cuando el grupo no se presente la práctica será cancelada;
Artículo 37. Es obligación del encargado del laboratorio y los usuarios aplicar las Reglas Básicas de Higiene y Seguridad en Laboratorio que se encuentra colocado en el acceso al laboratorio;
Artículo 38. Para trabajar en el Laboratorio es indispensable usar bata blanca, larga y de manga larga (con botones y abotonada, limpia, sin rayar, ni adornos, ni parches), zapato cerrado, cabello recogido (no gorras) y si es necesario usar lentes de seguridad (transparentes, no de color);
Artículo 39. Las mochilas de los alumnos deberán permanecer en el lugar designado por el responsable;
Artículo 40. Se prohíbe ingresar y consumir alimentos y bebidas, fumar, jugar, utilizar teléfono celular u otros aparatos electrónicos, usar gafas oscuras, sombrero, gorra y artículos deportivos;
Artículo 41. Cuando los alumnos ingresen al laboratorio deben esperar en el lugar de trabajo sin tocar el material hasta que el profesor lo indique, una vez iniciada la práctica debe utilizar únicamente el material y equipo señalados;
Artículo 42. Los alumnos deberán revisar que el material educativo y equipo se encuentren en buenas condiciones antes de comenzar la práctica, cualquier desperfecto o daño que sufran los mismos, deberá ser reportado al profesor o encargado del laboratorio;
Artículo 43. Durante la práctica, el alumno utilizará solo el material educativo y equipo asignado;
Artículo 44. Prestar atención durante las prácticas y tener especial cuidado con el material de vidrio;
Artículo 45. No se permite recibir visitas y es necesario que siempre se hable en voz baja;
Artículo 46. No ingerir, inhalar o tocar las sustancias o compuestos químicos con los que se trabaja a menos que sea indicado por el profesor;
Artículo 47. En caso de que alguna sustancia química salpique en la piel u ojos, se debe lavar inmediatamente con abundante agua;
Artículo 48. El alumno será responsable del equipo que se le asigne, en caso de deterioro imprudencial deberá restituirlo, en un plazo no mayor a 8 días naturales, de no hacerlo será sancionado conforme a la normatividad aplicable;
Artículo 49. Queda prohibido arrojar desechos sólidos o líquidos al drenaje, debe depositarlos en el contenedor correspondiente;
Artículo 50. El grupo deberá mantener en condiciones óptimas la infraestructura, mobiliario, equipo y material, al término entregar todo limpio y completo;
Artículo 51. El personal responsable del laboratorio deberá permanecer en él durante las prácticas supervisando el correcto uso de la infraestructura, mobiliario, equipo y material; además verificar al término de cada práctica que cada una de las mesas quede limpia y sin desechos de cualquier tipo, en caso de cualquier falla en la infraestructura e instalaciones reportarla inmediatamente al responsable del laboratorio;
Artículo 52. Para prevenir accidentes y como medidas de seguridad se requiere:
        I.            Caminar con cuidado y no correr para evitar accidentes;
      II.            Nunca verter agua sobre un ácido, ya que puede producirse un accidente;
    III.            Si se derrama una sustancia limpiarla inmediatamente;
    IV.            Cuando se caliente una sustancia en un tubo de ensayo dirigir el extremo abierto del tubo hacia donde no pueda ocasionarles daño a los alumnos;
      V.            No acercar fuego a recipientes que contengan material volátil o flamable;
    VI.            Si la ropa se incendia por cualquier motivo, no correr y cubrirse con una manta;
  VII.            En caso de heridas, quemaduras o malestar por los gases aspirados acudir inmediatamente con el profesor y si es necesario buscar inmediatamente atención médica;
VIII.            Al finalizar la práctica asegurarse que las llaves de agua y gas estén cerradas.
Del Laboratorio de Cómputo
Artículo 53. El laboratorio de cómputo es el área equipada y adaptada para el desarrollo de las competencias de los alumnos que cursan las unidades de aprendizaje relacionadas a la informática del campo disciplinar de comunicación.
Artículo 54. El ingreso de los alumnos deberá ser en completo orden, en caso de indisciplina el responsable podrá solicitarle que abandone el área;
Artículo 55. Los alumnos podrán ingresar al laboratorio de cómputo, cuando su profesor llegue a impartir su clase, por ningún motivo deben permanecer solos, en el aula;
Artículo 56. El usuario debe realizar solo las actividades académicas en el área y horario de clase.
Artículo 57. Una vez concluida la clase, el usuario debe apagar el equipo utilizado, apagar la luz así como los ventiladores, las pantallas y equipos de cómputo, cerrar ventanas;
Artículo 58. Mantener orden y disciplina en todo momento y permanecer sentados en su área de trabajo, deben guardar silencio y propiciar un ambiente de tranquilidad y respeto que fomente los hábitos de estudio, en caso de indisciplina podrán solicitarles que abandonen el área;
Artículo 59. Se prohíbe fumar, ingresar y consumir alimentos, golosinas, bebidas así como masticar chicle;
Artículo 60. No debe utilizar teléfono celular u otros aparatos electrónicos que distraigan la atención y se prohíbe usar gafas oscuras, sombrero, gorra y artículos deportivos;
Artículo 61. El usuario deberá mantener en condiciones óptimas la infraestructura y el mobiliario, asimismo conservar limpia el área en todo momento;
Artículo 62. Los usuarios no podrán sacar cables o accesorios del equipo de cómputo ni cambiarlo de lugar, en caso de que se encuentren fallas en el equipo o esté incompleto deberá reportarlo de inmediato al profesor.
Artículo 63. El usuario que sea responsable de la avería de algún equipo de cómputo y/o sus accesorios, deberá reparar el daño o bien reponer la parte dañada en un término de ocho días naturales, en caso de negativa amerita una sanción que la autoridad competente determine.
Artículo 64. Los usuarios serán responsables de respaldar sus archivos, está prohibido instalar cualquier tipo de software sin el consentimiento del profesor.
Artículo 65. Los usuarios que hagan mal uso del equipo o lo utilicen para accesar a redes sociales o navegar en sitios inadecuados sin beneficio, se le pedirá que se retiren del laboratorio.

De los Sanitarios
Artículo 66. Los sanitarios son parte de los servicios elementales que se encuentran dentro del plantel, y a los que tienen acceso sus alumnos, personal y visitantes en general.
Artículo 67. Se debe hacer uso adecuado de los sanitarios y conservarlos limpios.
Artículo 68. Se prohíbe realizar los siguientes actos:
        I.            Distribuir, consumir y vender sustancias psicotrópicas.
      II.            Consumir tabaco.
    III.            Grafitiar paredes, mobiliario, así como dañar cualquier parte de la infraestructura.
    IV.            Realizar actos contrarios a la moral y las buenas costumbres.
      V.            Depositar desechos sanitarios en lugares inapropiados.
    VI.            Arrojar objetos extraños en los W.C., mingitorios y lavabos.
  VII.            Desperdiciar el agua y los insumos sanitarios proporcionados para su servicio.
Artículo 69. Se debe denunciar a las autoridades de la Escuela a la persona que realice cualquier daño o anomalía;
Artículo 70. Mantener en condiciones óptimas la infraestructura y mobiliario por parte de los usuarios;   

De las Áreas Comunes
Artículo 71. Las áreas comunes de la Escuela son los sitios abiertos, de esparcimiento y de libre tránsito para la comunidad escolar;
Artículo 72. Se debe mantener orden y disciplina en todo momento, en caso de indisciplina se hará un apercibimiento o según el caso se levanta un reporte;
Artículo 73. En estas áreas se prohíbe fumar;
Artículo 74. El usuario deberá mantener en condiciones óptimas la infraestructura y el mobiliario, si son dañados la persona responsable será acreedora a una sanción y deberá reparar el daño;
Artículo 75. El usuario debe conservar limpia el área en todo momento, es responsable de los desechos orgánicos e inorgánicos que genere y deberá depositarlos en los contenedores correspondientes;
Artículo 76. Se deben respetar las áreas verdes, no se permite pisar o sentarse sobre el pasto, se debe salvaguardar y conservar en todo momento los árboles y las plantas;
Artículo 77. Para hacer uso de estas áreas en cuestiones académicas, debe ser informado y solicitado previamente a la Secretaría Administrativa para que se realice lo conducente;

De las Áreas Deportivas y Culturales
Artículo 78. Las áreas deportivas de la Escuela son los sitios que se encuentran adaptados y equipados para la realización de actividades deportivas que propicien en los alumnos la práctica de estilos de vida saludables.
Artículo 79. Se debe mantener orden y disciplina en todo momento, en caso de indisciplina se hará un apercibimiento o según el caso se levanta un reporte;
Artículo 80. En estas áreas se prohíbe fumar y masticar  chicle;
Artículo 81. El usuario deberá mantener en condiciones óptimas la infraestructura y el mobiliario, si son dañados la persona responsable será acreedora a una sanción y deberá reparar el daño;
Artículo 82. El usuario debe conservar limpia el área en todo momento, es responsable de los desechos orgánicos e inorgánicos que genere y deberá depositarlos en los contenedores correspondientes;
Artículo 83.- La preferencia de uso de las áreas deportivas, es para las actividades previstas en las planeaciones académicas de las Unidades de Aprendizaje relacionadas con el deporte y las culturales, estas áreas además podrán ser utilizadas  por otros campos disciplinares cuando la administración lo autorice.

CAPITULO VI
RESPONSABILIDADES Y SANCIONES
Artículo 84. Las inasistencias colectivas serán causa de análisis, por parte de la dirección de la escuela, para proceder a su atención, justificación o amonestación por escrito. En caso de reincidencia deberá citarse a padres de familia o tutores, para el reencauzamiento de este comportamiento como lo señala el artículo 29.
Artículo 85. El grupo  que incurra en inasistencias colectiva por primera vez, en una o más asignaturas; se hará acreedor a una amonestación por escrito y se requerirá la presencia de los padres o tutores.
Artículo 86. Los que cometan actos de sustracción, destrucción de bienes, mobiliario, equipo, libros, objetos de la escuela;  de los profesores o de sus compañeros, están obligados a su restitución o reparación, además de la sanción que corresponda de acuerdo a este reglamento.
Artículo 87. Cuando un profesor no se presente a su hora de clases, los alumnos deberán enterar de esta situación a la Prefectura o a la Secretaría Académica.
Artículo 88. Alumno que llegue al aula después de 15 minutos del horario de  entrada, tendrá un retardo; tres retardos se consideran una falta. Aquel que llegase a acumular el 20%  de inasistencia en cada periodo de evaluación, se le asignará una calificación de 5.
Artículo 89. A los alumnos que se les sorprenda fuera de su salón, en horas de clases, la primera vez se les hará una llamada de atención y si reinciden, se le mandará un citatorio al padre o tutor y hasta que éste venga, podrán ingresar a la institución.
Artículo 90. En caso de no portar la vestimenta adecuada o el uniforme conforme a los acuerdos aprobados por la asamblea de padres de familia,  la primera vez se le llamará la atención; si reincide se le notificará al padre de familia o tutor que debe acompañarle para que pueda ingresar al plantel.
Artículo 91. Queda estrictamente  prohibido el uso de celulares y audífonos  en horas de clases.
Artículo 92. Si se sorprende a algún alumno en estado de ebriedad, fumando o consumiendo algún tipo de drogas, la Dirección de la escuela  de acuerdo a la gravedad del caso, aplicará la sanción  correspondiente que puede ser desde una llamada de atención, una suspensión temporal o hasta la expulsión definitiva.
Artículo 93. Si alguna pareja de alumnos se sorprende, en comportamiento moralmente inadecuado dentro de las instalaciones de la escuela, se amonestará verbalmente y se requerirá de la presencia del padre o tutor.
Artículo 94. En caso  de causar daños a un inmueble los restituirá o los reparará según se acuerde con el área administrativa.
Artículo 95. En caso de faltarle el respeto a sus compañeros con palabras obscenas, acoso, bullyng o ciberbullyng; la primera será llamada de atención con el orientador educativo y Tutor, si reincide suspensión por un día o más, según sea la gravedad del caso.
Artículo 96. En caso de faltarle el respeto al docente, trabajador y administrativo será suspendido por tres días con notificación al padre o tutor, y en caso de reincidir, será suspendido temporal o definitivamente, en acuerdo con la Dirección de la escuela y el Comité de padres de familia.
Artículo 97. Si se sorprende al alumno con celular y/o audífonos, dentro de horarios  de clases; la primera vez se le hará una llamada de atención, si reincide, suspensión de clases y notificación al padre o tutor.
Artículo 98. En caso de ingresar material pornográfico, juegos de azar y pirotecnia, la primera ocasión se le quitará el material y notificará al padre de familia, y si reincide, suspensión por un día con notificación del padre de familia
Artículo 99. En caso de tener  comportamiento inadecuado en los homenajes a la bandera,  la primera vez, será llamada de atención y la segunda suspensión por un día, con notificación al padre de familia.
Artículo 100. Si el alumno comete actos de sustracción, destrucción de bienes, mobiliario, equipo, libros, objetos de la escuela;  de los profesores o de sus compañeros, están obligados a su restitución o reparación; además se le notificará al padre o tutor. Si reincide, se le suspenderá por 3 días o expulsión definitiva, según sea la gravedad del caso.
Artículo 101. Si llegase a portar armas punzocortantes o de fuego, se le quitará el material y se le notificará al padre de familia o tutor, si reincide, suspensión por 3 días con notificación al padre de familia o tutor.
Artículo 102. En caso de practicar cualquier deporte en los pasillos y salones de clases, la primera vez, se le hará una llamada de atención, si reincide se le notificará al padre de familia o tutor.
Artículo 103. En caso de acumular tres sanciones por escrito  no tendrá derecho a una carta de buena conducta al término de sus estudios.
TRANSITORIO
Artículo 104. El presente reglamento entrará en vigor al siguiente día de su aprobación por la Dirección de la Escuela, los docentes de Academias y el Comité de Padres de Familia.

REGLAMENTO ELABORADO POR:
PERSONAL DOCENTE Y DIRECTIVOS DE LA ESCUELA PREPARATORIA  “COMALAPA”, TURNO MATUTINO

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